El Tribunal Supremo da la razón a Codere frente a Pokerstars

El pasado 17 de mayo, el alto Tribunal estimó parcialmente la demanda presentada por varias sociedades del Grupo Codere contra sociedades del Grupo Pokerstars por competencia desleal, señalando que “[…] este tribunal considera que el juego online, y en concreto el juego de póker ofrecido en el sitio web de las demandadas, no era una actividad legal en España”.

Continúa el Supremo señalando que “[…] la actividad que se desarrollaba mediante el sitio web www.pokerstars.com, en castellano y destinada al público español, carecía de la autorización exigible para la actividad de juegos de azar en España y no era un servicio comercializado legalmente en España. Por tal razón, Reel incurrió en las conductas desleales de los arts. 21.1.c y 23.1 de la Ley de Competencia Desleal […]. […] en el caso de los arts. 21 y 23 de dicha ley, el interés protegido es fundamentalmente el de los consumidores a recibir una información no engañosa y a que la publicidad de los productos y servicios respete las exigencias legales.”

Significativamente, apunta a continuación que “la actuación de las demandadas no solo no fue aislada, sino que estaba generalizada y plenamente tolerada por las autoridades administrativas competentes en materia de juegos de azar.”

Con fundamento en este razonamiento, el Supremo no concede a Codere la indemnización de daños y perjuicios solicitada, porque Codere pudo sumarse a la actividad ilegal tolerada.
La sentencia obliga a buscar nuevas perspectivas a los consumidores y empresas del sector para reclamar por los perjuicios sufridos por esta situación ante la tolerancia por la Administración de una actividad que el Tribunal Supremo declara ilícita